FATCA: De qué se trata el memorándum de Argentina sobre el intercambio de información financiera con EE.UU.

Finalmente, el gobierno de Estados Unidos publicó el primer acuerdo de intercambio automático de información financiera con Argentina. Mediante un memorándum interno del ministerio de economía hemos podido recabar información para poder entender un poco más a que apunta este acuerdo.

Recordemos que EE. UU., en el marco de la ley de cumplimiento de tributario de cuentas extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) ha diseñado dos modelos de acuerdos: Argentina ha firmado el Modelo IGA 1.

A continuación, aclararemos los puntos más importantes de este acuerdo que comenzaría a efectivizarse recién en septiembre 2024 y con información de 2023.

  • ¿Quiénes están alcanzados en el acuerdo?

Estarán alcanzados los siguientes titulares de cuentas:

Individuos residentes argentinos

Sociedades y fideicomisos registrados en Argentina. No se reportan los beneficiarios finales sino solamente el “Account Holder” que es el titular de la cuenta.

Es indispensable aclarar que no se enviarán datos de beneficiarios finales de estructuras, como sociedades (LLC y Corporations), trusts o fundaciones americanas.

  • ¿Qué información reportará el IRS a la AFIP?

-Nombre, dirección y TIN argentino (número o código de identificación del contribuyente) de toda persona residente de Argentina y que sea titular de la cuenta

-Número de la cuenta

-Nombre y Número de Identificación de la Institución Financiera en USA.

-Importe Bruto de los intereses pagados en una cuenta de depósito.

-Importe Bruto de los Dividendos de origen estadounidense Pagados o Acreditados en la cuenta.

-Importe Bruto de otros ingresos de Fuentes estadounidenses pagados o acreditados en la cuenta

  • ¿Como es el reporte?

Será de manera automática:

-En el caso de una cuenta depósito cuando hubieran recibido en pago más de USD10 de intereses en el año calendario

-En el caso de una cuenta de inversión, cuando se registre una Ganancias de Fuente Americana que es sujeto a reporte bajo el capítulo 3 del Código Fiscal Americano, como ser: Intereses, Dividendos, Rentas, Sueldos, etc. y todo otro pago fijo o determinable, anual o periódico.

  • ¿Cuándo entraría en vigor?

En el caso que se enviasen los protocolos de seguridad antes del 31 de diciembre de 2022, el primer intercambio sería respecto a 2023 y se haría en septiembre de 2024. Si no se llega a enviar dichos protocolos, será sobre información de 2024 y se haría en septiembre de 2025.